Ley 26.529: Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud

Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009

La ley 26.529, vigente desde febrero de 2010, regula las relaciones civiles entre el paciente con los médicos y con las instituciones de la Salud, que se desarrollen en todo el territorio de la Nación Argentina.

Regula los derechos del paciente en cuanto a la autonomía de la voluntad, legisla sobre la información que el médico debe dar y que el paciente tiene que recibir y respecto de la documentación clínica. La ley se autodenomina como un estatuto de derechos «esenciales» de los pacientes en su relación con los médicos (art. 2º), pero esa calificación de esenciales de los siete derechos enumerados deja inferir que no son los únicos, sino que su mención constituye un piso mínimo inderogable (de orden público) que es complementado con otras leyes nacionales y provinciales.

Es una ley de orden público a través de la cual el Estado busca prevalecer el orden público social sobre cualquier interés particular. Esto supone que no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes. Un médico no puede contratar con su paciente que ambos renuncian a los derechos y las obligaciones que tienen según la ley. El paciente no puede ser tratado con indignidad y aceptar que siempre que esté dormido el médico puede hacer con su cuerpo lo que quiera, publicar fotos o utilizar su caso, por ejemplo, para propaganda racista. Aunque así se haya pactado, ni el médico ni el paciente pueden exigir que se cumplan esas disposiciones.

Los derechos del paciente:

El paciente tiene derecho a ser tratado sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición, dignamente, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

La información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, con la guarda de la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud y, si así lo quiere, a no recibir la mencionada información. También tiene derecho a recibirla por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Valores que se intentan proteger:

Toda ley tiende a proteger valores considerados prioritarios por la sociedad. Y en el caso de la Ley del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, esos valores son:

1) La dignidad que toda persona como ser humano racional tiene como prestancia o superioridad a todo otro ser no humano o cosa y que lo pone en un pie de igualdad con los de su especie.

La tolerancia, a aceptación a la diversidad, el multiculturalismo, el pluralismo y todo mandato ético o jurídico que permita la pacífica convivencia son improntas propias del concepto de dignidad que requiere una sociedad democrática para permitir la convivencia pacífica y libre.

2) La libertad, entendida como una regla general de autonomía que importa la posibilidad de decidir sin condicionamientos externos.

3) La autonomía, como facultad de regularse uno mismo, libre, sin interferencias ni limitaciones personales generadas por aspectos externos, como el caso de no recibir la información adecuada. Que permita al paciente decidir como quiera y no como debió o pudo haber querido.

Texto de la ley:

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