Establece que será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
![](https://atediversa.ar/wp-content/uploads/2023/08/ley-26.904-ley-de-grooming-1200x675.jpg)