La Ley Provincial 13.348 adhiere a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Decreto Reglamentario 4028/2013
En su Artículo 2 establece: respetando los postulados consagrados en la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743, se considerará que término MUJERES comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.