Ley Nacional 27.736 I Violencia digital «Ley Olimpia»
Modifica la Ley Nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incorporando la violencia digita como una modalidad de violencia específica en razón del género.
Entre sus modificaciones, agrega:
Artículo 4°- Incorpórase como inciso i) del artículo 6° de la ley 26.485, el siguiente texto:.
i) Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
>Guía Básica sobre Violencia de Género Digital<