La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada en 2009, reglamentada a través del Decreto 1011/2010 y actualizada en tres a ocasiones, a través de las Leyes 27.501, 27.533 y 27.736.
Esta norma establece, en su artículo 4°, que constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal.
En su artículo 5° establece seis tipos de violencia contra las mujeres: física; psicológica; sexual; económica y patrimonial; simbólica y política. A su vez, en su artículo 6° distingue ocho modalidades, en tanto formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: doméstica; institucional; laboral; contra la libertad reproductiva; obstétrica; mediática; en el espacio público; pública-política y digital o telemática.