Glosario de DD.HH | Sec. de DD.HH Nación | Guía

El Glosario de Derechos Humanos es una publicación que reúne términos y conceptos destacados de la temática.

Conocer tus derechos es aprender a ejercerlos.

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS DE DERECHOS HUMANOS

Índice

Acceso a la justicia: hace referencia al conjunto de estrategias concretas y ajustes procedimentales que tengan como resultado permitirles a todas las personas el ejercicio  real, efectivo y en igualdad de condiciones, de sus derechos ante órganos judiciales  sin ningún tipo de discriminación (ya sea por edad, nivel de alfabetización, situación  socio-económica, nacionalidad, condición psicofísica, lengua, etc.). 1

Adecuación normativa: alude a la obligación de los Estados Parte de adoptar disposiciones de derecho interno de acuerdo con los derechos y garantías establecidas  en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Refiere al compromiso asumido en virtud del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  según el cual “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1  no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro  carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Características de los derechos humanos: de acuerdo con lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, “todos los derechos  humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre  sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y  de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.  Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero  los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos  y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades  fundamentales”2. Este fragmento permite caracterizar a los derechos humanos de  acuerdo con los siguientes aspectos: inherentes a los seres humanos (cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento); universales (no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, políticas ni de ningún  otra índole como excusa para su desconocimiento, violación o aplicación parcial); intransferibles, irrenunciables e inalienables; incondicionales y obligatorios; inviolables  (ninguna autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos  humanos); imprescriptibles, acumulativos y progresivos (no prescriben, no caducan  y no se pueden perder); e integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios (la vigencia de unos es condición para la plena realización de los otros, de forma  tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos implica poner en riesgo el  ejercicio de otros derechos).

Control de convencionalidad: hace referencia a la obligación de todos los miembros del  poder Judicial, y también del poder Ejecutivo y Legislativo en todos sus niveles, de velar  para que los efectos de las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales de  protección de los derechos humanos no se vean mermadas por la aplicación de leyes  contrarias a su objeto y fin, teniendo en cuenta no solamente el articulado de los distintos tratados sino también la interpretación que de estos han hecho los órganos con  competencia última en cada materia (Órganos de tratado y Corte Interamericana, entre  otros).3

Derechos humanos: repertorio abierto de libertades y derechos inherentes a cada  uno de los seres humanos sobre la base de su igualdad y dignidad personal y social. Este conjunto de libertades y derechos apunta a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna, “sin distinción alguna  de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición ”4.

  • 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25; Convención sobre los Derechos de las  Personas con Discapacidad, art. 13. 
  • 2 Conferencia Mundial de Derechos Humanos. 1993. Declaración y Programa de Acción de  Viena. Punto 5. 
  • 3 Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006), párr. 124; Caso Trabajadores Ce sados del Congreso vs. Perú (2006); Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010); Caso Fon tevecchia y D`Amico vs. Argentina (2011); Caso Gelman vs. Uruguay (2011); Caso Furlán vs. Argentina  (2012), entre otros. 
  • 4 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2. 

Derechos de solidaridad: comprende el conjunto de derechos que tienen a un mismo tiempo una dimensión individual y colectiva; conciernen tanto a la persona humana así como  a colectividades humanas, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a la humanidad en su conjunto), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la corresponsabilidad. En este grupo, incluimos el derecho al medio ambiente sano, a la independencia económica y política, a la paz y al desarrollo, entre otros.

Desaparición forzada de personas: se considera “desaparición forzada” a la privación  de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por  agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la  negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de  la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías  procesales pertinentes.5

Discriminación: de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 1086/2005, se entiende como práctica social discriminatoria a cualesquiera de las siguientes acciones: a)  crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas  o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas; b) hostigar, maltratar,  aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano  del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo; c) establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro  de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular  el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales.

Examen Periódico Universal (EPU): se trata de un proceso dirigido por los Estados  en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que ofrece  a cada uno de ellos y cada cinco años la oportunidad de informar qué medidas ha  adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para  cumplir con sus obligaciones en la materia. El EPU es uno de los elementos clave  del Consejo. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos  humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan6.

Exigibilidad de los derechos humanos: hace referencia a la justiciabilidad e implica la  defensa de los derechos humanos ante tribunales y órganos jurisdiccionales. Por otra  parte, la exigibilidad política se da a través de la incidencia en políticas públicas y  programas gubernamentales, en materia de impulso de leyes, sus reformas y movilizaciones sociales.

Igualdad: es el reconocimiento de la condición humana, más allá de la etnia, la religión, el color, el sexo, el género y otras características sociales y culturales. Por este  principio, se considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos  de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades. El artículo 16 de  la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los habitantes de la Nación  Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación7 (o igualdad formal), y el artículo 75, inciso 23, refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y  garantizar la igualdad real de oportunidades (o igualdad material). Este último hace  referencia a medidas de acción positiva que el Estado debe llevar a cabo en particular respecto a los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con  discapacidad y las mujeres, en otros.

  • 5 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art 2. 
  • 6 Para mayor información ver: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain. aspx 
  • 7 El art. 16 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus  habitantes son iguales ante la ley (…)”. 

Interdependencia: véase características de los derechos humanos.

Indivisibilidad: véase características de los derechos humanos.

Obligación de proteger: hace referencia a la obligación que recae en los Estados de res- guardar los derechos de las personas o grupos de personas de toda violación de los  derechos humanos, incluyendo el evitar que las acciones de terceros (empresas, grupos  de interés y actores no estatales) interfieran en las posibilidades de todas las personas  de disfrutar distintos derechos.

Obligación de respetar: da cuenta de los compromisos asumidos por el Estado al  momento de la firma y ratificación de un instrumento de protección de los derechos  humanos en sentido de abstenerse de interferir, por acción u omisión, en el disfrute  del derecho. Históricamente relacionado con las obligaciones negativas, de no hacer.

Obligación de realizar: significa organizar todo el aparato gubernamental y, en general,  todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de  manera tal de que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los  derechos humanos. Históricamente, ligada a las obligaciones de hacer, obligaciones posit vas. Incluye la obligación de remover todos los obstáculos para el ejercicio y goce de los  derechos humanos.

Órganos de tratado: en el marco del sistema de protección de los derechos humanos  de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados son comités de  expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación  de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Cada Estado Parte  en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar porque todas las  personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado.

Pacta sunt servanda: hace referencia al principio según el cual toda convención debe  ser cumplida de buena fe por las partes, y que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado8.

Progresividad y no regresividad: véase características de los derechos humanos.

Responsabilidad internacional del Estado: cuando un sujeto de Derecho Internacional  viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas: no cesa el deber de cumplir  con la obligación violada y debe poner fin a la conducta infractora, si esta continúa,  y a ofrecer garantías de que no se repetirá. Adicionalmente, el Estado está obligado  a reparar el perjuicio causado. En materia de derechos humanos, la responsabilidad  internacional sobreviene en los casos de violación a los derechos consagrados en los  diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión.

Sistemas de protección y de promoción de los derechos humanos: hace referencia al  conjunto de mecanismos institucionales creados por la Organización de las Naciones  Unidas y por los sistemas regionales de derechos humanos (interamericano, europeo  y africano) para la protección de los principios de paz, justicia, libertad y derechos  humanos. Por ejemplo, el Sistema Interamericano se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus mecanismos de protección (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relatorías) permiten hacer una evaluación concreta en relación con los casos particulares  de violaciones a derechos humanos en los Estados miembros (peticiones), así como  orientaciones sobre cómo deben interpretarse los derechos contenidos en los instrumentos que rigen en el sistema (opiniones consultivas) e incluso un seguimiento  sobre el estado de situación regional en materia de derechos humanos (ej. informes  y relatorías).

Terrorismo de Estado: hace referencia al uso sistemático, por parte del gobierno de  un Estado, de la violencia para el amedrentamiento de la población en general y la  eliminación de los adversarios políticos, a través de diversos mecanismos represivos,  como instrumentos de disciplinamiento social y político, llegando a recurrir a complejos y altamente sofisticados recursos del Estado moderno para ocasionar asesinatos  masivos.

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: comprende todo acto por el  cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean  físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido,  o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en  cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos  por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas  los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas,  o que sean inherentes o incidentales a estas.9

Trata de personas: comprende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la  recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas  de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas  de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas  análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento  dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional  descripta no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios  enunciados más arriba.10

Transversalidad del enfoque de derechos: hace referencia a la obligación de los Estados a garantizar las condiciones para que toda la población disfrute de los derechos  humanos, estableciendo un marco normativo y de política que asegure el acceso a  ellos sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

Tratado internacional de derechos humanos (incluye Declaración, Pacto, Convención, Protocolo): de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados de 1969, se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por  escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Sin embargo, los tratados internacionales de derechos humanos  no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes.  Su objeto y finalidad es la protección de los derechos fundamentales de los seres  humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado  como frente a los otros Estados contratantes.

Violación a los derechos humanos: da cuenta de un hecho (o conjunto de hechos o  situaciones) que redunda, por acción u omisión, en la vulneración de derechos con- sagrados en un instrumento internacional de derechos humanos y donde existe responsabilidad del Estado. Es únicamente el Estado quien está obligado a respetar y  garantizar la vigencia de los derechos humanos y, en tal sentido, es el único que puede violarlos. Los agentes públicos, funcionarios y funcionarias y autoridades, tienen  la responsabilidad exclusiva de respetar, garantizar, proteger y velar por el real cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales, y las acciones que ellos desarrollan pueden llegar a vulnerar los derechos humanos y, por ende, los compromisos  internacionales asumidos por el Estado.

Universalidad: véase características de los derechos humanos.

  • 9  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1.
  • 10  Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional, art. 3. Las leyes nacionales que regulan, tipifican el delito e incorporan acciones contra  la trata de personas son las leyes N° 26.364 y su modificatoria N° 26.842. 

Nos das una mano?

Si te suscribís a esta lista podés colaborar para que nuestra App se publique en el Play Store de Android.

¡No hacemos spam! Y la App no tendrá publicidad.
Leé nuestra política de privacidad para obtener más información.

Scroll al inicio
ATE diversa ¿Querrías recibir notificaciones de las últimas publicaciones?
Descartar
Permitir notificaciones