Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará” | 1994 | OEA

El 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Este documento, firmado en Belém do Pará (Brasil), destaca la responsabilidad de los Estados Partes en la defensa de los derechos de las mujeres y niñas de la región.

La Argentina incorporó esta convención bajo la Ley 24.632 del año 1996 y existe actualmente un proyecto aprobado en la Cámara de Senadores de la Nación para elevarla a jerarquía constitucional.

Algunos ítems centrales de la Convención de Belém do Pará:
  • Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
  • Define violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 1).
  • Entiende que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. – También aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
A su vez, cada Estado parte debe, entre otros compromisos, adoptar medidas y programas para: (Art. 7)
  • Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación
  • Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos
  • Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
  • Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda.

La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os.



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