Es el primer instrumento internacional específico relativo a la protección de los derechos de las mujeres. En efecto, todo su articulado gira en torno a las obligaciones de los Estados para asegurar a las mujeres iguales condiciones de vida y desarrollo respecto de los hombres.
Define la discriminación contra la mujer como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera» (Artículo 1).
La CEDAW establece deberes de los Estados parte, los cuales deben tomar medidas adecuadas para:
- “Asegurar el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”, la igualdad de remuneraciones, prestaciones, acceso a la seguridad social y prestaciones de salud (Artículo 11).
- Transformar “patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres” y remover prejuicios y prácticas “que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (Artículo 5, inciso a);
- “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres” (Artículo 5, inciso b);
- Asegurar “el acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad”, como también “las mismas oportunidades para el acceso a becas, subsidios y el ejercicio del deporte” (Artículo 10);
- “Asegurar el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”, la igualdad de remuneraciones, prestaciones, acceso a la seguridad social y prestaciones de salud (Artículo 11).
Este instrumento posee jerarquía constitucional en nuestro Estado desde 1994.









