Convenio 190 y Recomendación complementaria 206 de la Organización Internacional del Trabajo
Reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, en particular de la violencia y el acoso por razón de género, estableciendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación o un abuso de los derechos humanos y son una amenaza para la igualdad de oportunidades. Incorpora perspectiva de género al mencionar que la violencia y el acoso afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas.
Define a la violencia y el acoso como “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico” y en particular a la violencia y el acoso por razones de género como “aquellas que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual”.
Menciona que las ocupaciones más expuestas a la violencia y al acoso son: el trabajo nocturno, el trabajo que se realiza de forma aislada, el sector salud, hostelería, servicios sociales, de emergencia, el trabajo doméstico, transporte, educación y ocio.
Se aplica a todos los sectores, sea que se trate de trabajadoras y trabajadores del sector público, privado, informal o rural y a todas las personas del mercado laboral: asalariados, pasantes, despedidas, voluntarias, en busca de empleo y postulantes. Instando a los estados a la adopción e implementación de protocolos y mecanismos para denunciar, investigar y sancionar el acoso y la violencia.