Convención de los Derechos del Niño
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños y niñas (menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Se trata del primer instrumento internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención.
Establece el principio de igualdad y no discriminación, incluyendo el sexo entre las razones por las que queda prohibido el trato desigual (artículo 2). Asimismo, consagra en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Otro principio central en la Convención es el de efectividad, en virtud del cual los Estados se obligan a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos allí reconocidos. Finalmente, el principio de autonomía progresiva ilumina a todo el articulado y ha tenido especial repercusión en el derecho interno, postulando la importancia de atender, a la hora del ejercicio de los derechos, al grado de madurez y la evolución de las facultades de los niños y niñas.
Este instrumento posee jerarquía constitucional en nuestro Estado desde 1994