Plantea la integralidad del tratamiento de la violencia contra las mujeres. Esta ley representa un cambio de paradigma respecto a la legislación anterior en cuanto a los siguientes aspectos:
- – Amplía la visión de qué significa y cómo impacta la violencia contra las mujeres;
- – Deja de considerar la violencia como algo únicamente vinculado al ámbito privado (el hogar);
- – Considera que una vida libre de violencias es un derecho humano fundamental y, por lo tanto, exigible jurídicamente.
Además, recupera los aportes de los tratados internacionales de derechos humanos y particularmente aquellos referidos a los derechos de las mujeres.
El objeto central de la ley se vincula con promover y garantizar: «la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; asegurar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de mujeres que padecen violencia» (artículo 2°).
Define a la violencia contra las mujeres como:
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Tipos de violencia de género: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política (incorporado por Ley Nacional N° 27.533/20).
A su vez, la ley establece modalidades de violencia, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
- a) Violencia doméstica contra las mujeres
- b) Violencia institucional contra las mujeres
- c) Violencia laboral contra las mujeres
- d) Violencia contra la libertad reproductiva: de conformidad con la Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
- e) Violencia obstétrica: de conformidad con la Ley 25.929 de Parto Humanizado.
- f) Violencia mediática contra las mujeres
- g) Violencia en el espacio público o acoso callejero: modalidad incorporada por Ley Nacional 27.501/19.
- h) Violencia pública-política contra las mujeres: modalidad incorporada por Ley Nacional 27.533/20.
Se encuentra reglamentada por el Decreto 1011/2010