Espacios de cuidado en los lugares de trabajo (art. 179 LCT)
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¿Cuál es la obligación de los empleadores?
Ofrecer un espacio de cuidado en los lugares de trabajo. Esta obligación puede ser reemplazada por el pago de una suma de dinero no inferior al 40% del salario previsto para la categoría «cuidado de personas» del personal de casas particulares, si ello se pacta en el CCT. La norma no impide que este monto sea percibido por ambos progenitores. Esta obligación está vigente desde el 23 de marzo de 2023.
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¿A qué trabajadores y trabajadoras alcanza?
A quienes tienen niñes de entre 0 y 3 años inclusive y que trabajan en establecimientos de más de 100 personas amparados por la LCT. No importa si son empleados directos o tercerizados, todos y todas están comprendidos en la norma.
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¿Qué significa que un establecimiento tenga más de 100 trabajadores o trabajadoras?
La ley no define con claridad los limites físicos de un establecimiento. La negociación colectiva es un buen ámbito para precisar esta cuestión e impulsar que la mayor cantidad posibles de trabajadores y trabajadoras queden comprendidos en los alcances de la norma.
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Si se decide monetizarlo: ¿Cuál es el monto?
El decreto reglamentario establece un piso mínimo, pero ello no impide que en la negociación colectiva se reclame un monto mayor tendiente a que los empleadores asuman el 100% del costo que implica para las familias el cuidado de niñes.