Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | 1966 | ONU

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de Naciones Unidas, este instrumento establece que los Estados Parte se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos allí consagrados (artículo 3). El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto .
Este instrumento posee jerarquía constitucional en nuestro Estado desde 1994.

Protocolo Facultativo

Faculta al Comité de Derechos Humanos establecido en la Parte IV del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. Tiene jerarquía constitucional desde 1994.

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