En la provincia de Santa Fe contamos con un marco legal específico para prevenir, detectar y erradicar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género.
La Ley 14.371, promulgada en mayo de 2025, incorpora estándares del Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT y reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Su alcance comprende los ámbitos públicos y privados, y contempla distintas situaciones y espacios vinculados con el trabajo.
¿Qué establece?
- Reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
- Comprende las violencias y el acoso que pueden producirse una sola vez o de manera reiterada, cuando causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico.
- Incluye específicamente la violencia y el acoso por razón de género.
- Amplía la mirada sobre dónde pueden ocurrir estas situaciones: lugares de trabajo, traslados, viajes, actividades de formación, comunicaciones laborales y otros espacios vinculados con el trabajo.
- Alcanza a quienes trabajan, cualquiera sea su situación contractual, y también contempla a personas en formación, despedidas, voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes, entre otras.
- Establece obligaciones de prevención para quienes emplean, incluyendo la identificación de riesgos, capacitación y adopción de medidas para prevenir y abordar las violencias y el acoso.
¿Qué modifica la Ley 14.430?
La Ley 14.430 introduce modificaciones relevantes a la Ley 14.371 y profundiza la incorporación de los estándares del Convenio 190 y la Recomendación 206.
Entre otros aspectos, si bien deroga el Protocolo aprobado en el ANEXO I, establece que el futuro Protocolo Integral de Actuación deberá adoptar un enfoque preventivo, garantizar la imparcialidad e incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos conforme a esos estándares.
Además, fija estándares mínimos que deberán garantizarse en los mecanismos de consulta y denuncia:
- a. Accesibilidad,
- b. Confidencialidad,
- c. Privacidad,
- d. Protección,
- e. No revictimización,
- f. Intervención interdisciplinaria,
- g . Perspectiva de género y diversidad,
- d. Información, orientación y acompañamiento
- e. Gratuidad.
La modificación también establece que, en los casos de empleo público provincial, las denuncias deberán efectuarse ante la Defensoría del Pueblo, que recibirá, instruirá y sustanciará el procedimiento según lo que determine la autoridad de aplicación.
Una aclaración necesaria
La normativa todavía se encuentra en proceso de implementación. A la fecha, no contamos con un texto oficial armonizado que reúna en un único documento la Ley 14.371 con las modificaciones introducidas por la Ley 14.430, ni con el nuevo Protocolo Integral de Actuación previsto por la ley.
Desde ATE Diversa entendemos que contar con un marco legal es un paso importante, pero su efectiva implementación requiere políticas de prevención, capacitación, mecanismos accesibles y seguros de consulta y denuncia, protección frente a represalias y respuestas institucionales que respeten la dignidad y los derechos de quienes atraviesan situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo.









