La ley dispone que el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
Además, la norma prevé medidas referidas al sector privado. Entre ellas, establece que el Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. De igual modo, sostiene que las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
Y, por último, afirma que el Banco de la Nación Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.
Decreto Nacional 721/2020 (antecedente)
Cupo Laboral Travesti Trans para el Sector Público Nacional. Garantiza un piso mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales, y transgénero en el Sector Público Nacional, mediante la reserva de puestos de trabajo en cualquiera de las modalidades de contratación.