Ley Nacional 27.412 | Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Sancionada a fines de 2017, la ley establece que las listas de candidatas/os, tanto al Congreso de la Nación como al Parlamento del Mercosur, deben ser realizadas ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primero al último candidato/a titular o suplente.

Ver también:

https://atediversa.ar/30/06/2021/normativa/ley-nacional-24-012-cupo-femenino/

Nos das una mano?

Si te suscribís a esta lista podés colaborar para que nuestra App se publique en el Play Store de Android.

¡No hacemos spam! Y la App no tendrá publicidad.
Leé nuestra política de privacidad para obtener más información.

Scroll al inicio