La Ley fue promulgada a fines de 1991 y fue precursora a nivel regional. La misma modifica el Código Electoral Nacional y establece que las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. Aclara que no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
DECRETO NACIONAL 1.246/2000
REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.012 DE CUPO FEMENINO
Agrega que el porcentaje mínimo requerido se aplicará a la totalidad de los candidatos de la lista respectiva que cada Partido Político, Confederación o Alianza Transitoria nomine, pero sólo se considerará cumplido cuando se aplique también al número de cargos que el Partido Político, Confederación o Alianza Transitoria renueve en dicha elección.
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