Se trata del instrumento central del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos. Reconoce en su texto un conjunto de derechos civiles y políticos (artículos 1 a 25) y, además, incorpora una cláusula de desarrollo progresivo referida a los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26). Por otra parte, el tratado establece la creación de un Tribunal Regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos) con competencia para la interpretación y aplicación de la Convención. De tal modo, queda configurado el Sistema regional de protección con dos órganos fundamentales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En relación con la protección de los derechos de la mujer, la Convención consagra, por un lado, el derecho de igualdad ante la ley (artículo 24) y, a través de su artículo 1, obliga a los Estados a respetar los derechos y libertades a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo, el artículo 6 prohíbe la trata de mujeres en todas sus formas. A partir de la interpretación de la Convención Americana, la Corte IDH ha podido construir estándares sobre la protección de los derechos de las mujeres y las diversidades sumamente relevantes para los Estados. Recientemente, ha ratificado ese sendero en su Opinión Consultiva 24/17 “Identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo”, así como en un buen número de sentencias.
Este instrumento posee jerarquía constitucional en nuestro Estado desde 1994.