Leyes Nacionales 23.660 y 26.682 | Obras Sociales y Prepagas

Entre sus objetivos principales, la ley de Obras Sociales, obliga a las mismas a la atención del denominado Programa Médico Obligatorio (PMO).

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un conjunto de prestaciones a través del cual los beneficiarios tienen derecho a recibir determinada asistencia médica establecida por las normas que lo regulan. Las obras sociales –así como las prepagas por la Ley de prepagas que obliga a las empresas a cubrir los mismos servicios que las Obras Sociales– deberán brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

La ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, incorpora al P.M.O. las prestaciones relacionadas con el VIH y el sida, de esta forma y en refuerzo a la ley de sida, será garantizado el acceso gratuito al diagnóstico, tratamiento y asistencia integral de la salud, incluida la asistencia psicológica.

La Ley de Prepagas, obliga a estas empresas a brindar las mismas prestaciones que las Obras Sociales.

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