Ley Nacional 27.412 | Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

Sancionada a fines de 2017, la ley establece que las listas de candidatas/os, tanto al Congreso de la Nación como al Parlamento del Mercosur, deben ser realizadas ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primero al último candidato/a titular o suplente.

Ver también:

https://atediversa.ar/30/06/2021/normativa/ley-nacional-24-012-cupo-femenino/

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