Publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2002, ésta ley modifica el art. 18 de la Ley Nacional 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales). Establece la integración obligatoria de mujeres en cargos electivos y representativos de las organizaciones sindicales, determinando que el porcentaje femenino será de un mínimo de un 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores y trabajadoras.
Se señala igualmente en la norma citada que cuando la cantidad de trabajadoras no llegase al 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.