- Crea la causal de licencia laboral la “Violencia de Género” para las trabajadoras del Estado Provincial en sus tres (3) Poderes, Organismos autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado, incluyendo aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la Ley Nacional 26.743.
- La licencia se otorga por un plazo de tres (3) días hábiles, con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo.
- La Subsecretaría de Políticas de Género o el organismo que en el futuro la reemplace (el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad), evalúa y dispone medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de violencia de género, de acuerdo a la complejidad del caso.