Violencia de tipo simbólica (Ley Nacional 26.483)
Es la que, a través de patrones estereotipados -mensajes, valores, íconos o signos- transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Podemos mencionar algunos ejemplos como: publicidades, chistes, concursos de belleza, que sostienen y reproducen los estereotipos y la violencia contra las mujeres, personas LGBTTTI+ y sus cuerpos. Debe considerarse incluida toda acción que tienda a la invisibilización o negación de la realidad de las lesbianas, bisexuales y transexuales (Decreto Reglamentario 4028/13).
Violencia en la modalidad mediática (Ley Nacional 26.485)
Es la que comprende toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas.


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